Cuando un trabajador no
está de acuerdo con el despido, puede recurrir al Juzgado de lo Social.
Este organismo dictamina la validez, legalidad y consecuencias del despido. El
Juzgado de lo Social puede clasificar los despidos en:
·
Improcedentes.
·
Procedentes.
·
Nulos.
Despidos improcedentes
Son aquellos despidos en los que no se demuestran
los motivos que fueron alegados por el empresario como causas para poner
fin al contrato. Se considera que no existe causa justificable para el despido.
Puede ser resuelto con una readmisión en el
puesto y/o con el pago de una indemnización de 45 días por año
trabajado. La empresa debe abonar además las cantidades que el trabajador
hubiera recibido si siguiese trabajando de forma normal hasta la fecha de la
sentencia.
Despidos procedentes
Son los despidos en los que se prueban las causas que
fueron alegadas por la empresa para prescindir de los servicios del trabajador.
Entre estos puede estar el incumplimiento del trabajo o del horario.
En estos casos el trabajador no tiene derecho ni a la
readmisión en el puesto ni a una indemnización económica. Sólo recibirá las
cantidades derivadas de la liquidación del contrato.
Despidos nulos
Son aquellos despidos que vulneran la Constitución o
se producen por discriminación. Se incluyen, por ejemplo, casos de racismo,
marginación por condición sexual o padecimiento de alguna enfermedad.
El empresario suele estar obligado por sentencia
judicial a readmitir al trabajador en su puesto y pagarle el dinero que le
habría abonado, si no le hubiese despedido.
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