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Tema: Contratos laborales -> Categoría: Empleo -> Autor: PF -> Revisión: 17/05/2008
Tipos de contratos (España)

Existen distintas modalidades de contrato dependiendo de las necesidades y circunstancias del puesto de trabajo para el que se realiza. La principal división de los contratos es teniendo en cuenta su duración ya que pueden ser indefinidos o temporales.

 

También existen contratos para atender a situaciones más específicas como la contratación de estudiantes durante su periodo de formación o de personas que pueden realizar su trabajo desde casa.

 

Contrato indefinido

 

Es aquel en el que no figura una restricción temporal del contrato, por lo que en principio el empleado continuará trabajando indefinidamente. Se le conoce también con el nombre de contrato fijo.

 

En este tipo  indemnizado cuando la empresa decida prescindir de sus servicios sin causa justificada.

 

Contrato temporal

 

Entre los contratos de duración determinada el más común es el de obra y servicio. Se contrata a alguien para que preste un servicio determinado por un periodo de tiempo limitado.

 

La duración generalmente es hasta la finalización del trabajo por el que se le contrató. También se dan por otros motivos como cubrir una baja de otro trabajador.

 

Contrato a tiempo parcial

 

Es aquel tipo de contrato que se realiza cuando la jornada laboral de la persona contratada es inferior a la de otro trabajador con un contrato a tiempo completo en el mismo puesto y dentro de las circunstancias legales.

 

Dentro de estos contratos existe la posibilidad de que sean indefinidos o temporales. El sueldo mínimo fijado para estos trabajadores va en proporción al número de horas que trabajen.

 

Contratos indefinidos bonificados

 

Son aquellos contratos indefinidos en que la Administración Pública abona parte o toda la cuota de la Seguridad Social, que la empresa debería pagar por cada uno de sus empleados.

 

Estos beneficios se obtienen cuando se contratan mujeres, jóvenes menores de 30 años, personas mayores de 45 o discapacitados. Es necesario, en cualquier caso, que estas personas estuviesen inscritas previamente en la Oficinas de Empleo.

 




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