A
la hora de contraer matrimonio deben llevarse a cabo las capitulaciones
matrimoniales que son un contrato en el que se estipula el régimen
económico.
Separación de bienes
Cada
cónyuge dispone, administra y disfruta de sus bienes libremente. En el caso de
adquirir un bien conjuntamente, cada uno puede vender su parte libremente y sin
ningún impedimento, pero el otro tendrá preferencia de compra.
Además,
salvo que se haya pactado otra cosa de antemano, ambos tienen que hacer frente
a los gastos familiares según su poder adquisitivo.
Su
única obligación en caso de divorcio sería contribuir a las cargas
matrimoniales que son los gastos, deudas y necesidades de una familia para
poder mantener su ritmo normal de vida.
Sociedad de gananciales
Los
bienes y beneficios obtenidos durante el matrimonio pertenecen a ambos
cónyuges. En caso de divorcio, se repartirían equitativamente entre los dos.
Además, cada uno tiene sus bienes privativos
que son los que se poseían antes del enlace y los que proceden de herencias o
donaciones. A la hora de vender los bienes, ambos cónyuges deben estar de
acuerdo.
Régimen económico de
participación
Es
igual que la separación de bienes, pero ambos tienen derecho a disfrutar de los
beneficios que produzcan esos bienes. Además, quien obtenga mayores ganancias,
compensará al otro en caso de divorcio.
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