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Tipos de adopciones (España)

Además de las adopciones internacionales y españolas, la ley también hace referencia a las adopciones plenas y a las simples. La siguiente distinción no se da en todos los países donde existe la adopción.

 

Adopción plena

 

Ampara por un lado a los abandonados o huérfanos que, siendo menores de 14 años, llevasen más de tres en tal situación. También protege a los mayores de edad que hubiesen sido adoptados antes de los 14 años.

 

Con ella se rompen los vínculos legales del menor con su familia biológica y se crean entre el hijo y los padres adoptivos los mismos derechos y obligaciones que existían antes.

 

Además, la adopción es irrevocable, es decir, no se puede dejar sin efecto. Solamente el juez podrá anular la adopción si se dan circunstancias que perjudiquen al menor.

 

Adopción simple

 

Es aquella en la que no se rompen vínculos entre el niño o niña y su familia de origen, con lo que la adopción puede quedar sin efecto en cualquier momento. Se anula cuando existen motivos graves que afecten al menor.

 

Esta adopción no existe en España, pero afecta en el ámbito internacional cuando la legislación del país de origen del adoptado la contempla. A la hora de llegar a España esta adopción se iguala con la vía de adopción inferior existente, el acogimiento.

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