Además
de las adopciones internacionales y españolas, la ley también
hace referencia a las adopciones plenas y a las simples. La siguiente
distinción no se da en todos los países donde existe la adopción.
Adopción plena
Ampara
por un lado a los abandonados o huérfanos que, siendo menores de 14
años, llevasen más de tres en tal situación. También protege a los mayores de
edad que hubiesen sido adoptados antes de los 14 años.
Con
ella se rompen los vínculos legales del menor con su familia biológica y
se crean entre el hijo y los padres adoptivos los mismos derechos y
obligaciones que existían antes.
Además, la
adopción es irrevocable, es decir, no se puede dejar sin efecto.
Solamente el juez podrá anular la adopción si se dan circunstancias que
perjudiquen al menor.
Adopción simple
Es
aquella en la que no se rompen vínculos
entre el niño o niña y su familia de origen, con lo que la adopción puede
quedar sin efecto en cualquier momento. Se anula cuando existen motivos graves que
afecten al menor.
Esta
adopción no existe en España, pero afecta en el ámbito internacional
cuando la legislación del país de origen del adoptado la contempla. A la hora
de llegar a España esta adopción se iguala con la vía de adopción inferior
existente, el acogimiento.
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