Las
especies que se encuentran protegidas dentro del CITES pueden ser
comercializadas, pero se necesitan una serie de licencias que varían
según el apéndice al que pertenezcan.
Todos
los procesos de importación, exportación o reexportación de especies que se
encuentren dentro del convenio deben cumplir unos requisitos que se
exponen a continuación.
Requisitos para comerciar
un animal del apéndice I
Para importar o exportar un animal que se encuentre
ubicado dentro del apéndice I del CITES se deben cumplir los siguientes
requisitos:
·
Para importar se
necesita un permiso de importación de la Autoridad Administrativa del
Estado de importación. Se emite cuando el espécimen no va a ser comercializado.
·
Para exportar se
necesita un permiso de exportación de la Autoridad Administrativa del
Estado de exportación. Se emite cuando el espécimen es adquirido legalmente.
·
Para reexportar se
necesita un certificado de reexportación de la Autoridad Administrativa
del Estado de reexportación. Sólo se emite si el espécimen fue reexportado
según las leyes de la Convención.
·
Los animales o plantas
que estén vivos deben transportarse de tal manera que no sufran daño alguno.
Requisitos para comerciar
un animal del apéndice II
Para
importar o exportar las especies del apéndice número II del CITES los
requisitos a seguir son los siguientes:
·
Para exportar se
necesita un permiso de exportación de la Autoridad Administrativa del
Estado de exportación. Se emite cuando el espécimen es adquirido legalmente.
·
Para reexportar se
necesita un certificado de reexportación de la Autoridad Administrativa
del Estado de reexportación. Sólo se emite si el espécimen fue reexportado
según las leyes de la Convención.
·
Los animales o plantas
que estén vivos deben transportarse de tal manera que no sufran daño alguno.
·
No se requiere el
permiso de importación de la Autoridad Administrativa del Estado de
importación, excepto si la ley nacional lo especifica.
Requisitos para comerciar
un animal del apéndice III
A
la hora de importar o de exportar alguna de las especies incluidas en el
apéndice II se deben cumplir los siguientes requisitos:
·
Para realizar una
exportación de un país con un animal incluido en el apéndice III se necesita un
permiso de exportación de la Autoridad Administrativa de dicho Estado.
Se emite cuando el espécimen es adquirido legalmente.
·
Para realizar una
exportación de otro Estado se requiere certificado de origen expedido
por Autoridad Administrativa del CITES.
· Para reexportar se necesita un certificado de
reexportación de la Autoridad Administrativa del Estado de reexportación.
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