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Tema: Regímenes Especiales de la Seguridad Social -> Categoría: Empleo -> Autor: PF -> Revisión: 17/05/2008
Régimen Especial Agrario (España)

En este régimen especial se incluye a los trabajadores que obtienen la mayor parte de sus ingresos de las actividades agrarias ya sean agrícolas o ganaderas.

 

Abarca tanto a los que trabajan para otra persona como a los que ejercen una actividad propia y son titulares de la explotación. Éstos últimos pueden tener ahora la posibilidad de asimilarse al resto de trabajadores autónomos.

 

Cotizaciones

 

Los trabajadores del Régimen Especial Agrario tienen la obligación de cotizar, sólo que en lugar de inscribirse en el Régimen General de la Seguridad Social deben darse de alta en el Censo Agrario.

 

Los empresarios agrarios tendrán que cotizar por sus trabajadores las cantidades que les correspondan en conceptos similares a los del resto de trabajadores.

 

En el caso de los trabajadores por cuenta propia sus aportaciones son en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales. Tienen además la posibilidad de aumentar su cotización y por tanto las prestaciones en caso de incapacidad temporal.

 

Prestaciones

 

Los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a similares beneficios que los trabajadores de otros Regímenes. Los trabajadores por cuenta propia no tienen, sin embargo, la posibilidad de optar a la prestación por desempleo.

 

Tienen también derecho a las prestaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia. En este régimen no se contempla la posibilidad de la jubilación parcial.

 

Trabajadores por cuenta propia agrarios

 

Estos últimos en virtud de la Ley 18/2007, de 4 de julio, tienen la posibilidad de pasarse al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios si lo desean y cumplen determinados requisitos:

 

·  Tener los 18 años cumplidos.

 

·  Ser titular de una explotación agraria.

 

·  Que el 50% de los ingresos anuales procedan de la actividad agraria y al menos el 25% de forma directa.

 

·  La base de cotización máxima no puede ser superada por el 75% de los ingresos netos de cada miembro de la explotación.

 

·  No tener más de dos empleados fijos y no superar un número determinado de jornales.

 

·  Trabajar de forma personal en la explotación.

 

·  Trabajar más de la mitad del horario laboral en las actividades agrícolas.

 




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