Los trabajadores por cuenta ajena en situación de baja
laboral tienen derecho a recibir una prestación económica que
sustituya el dinero que estarían cobrando de no estar enfermos.
Para tener derecho a estas prestaciones es necesario
que el trabajador cumpla unos requisitos como estar dado de alta en la Seguridad
Social. Es también posible que la empresa tenga contratada la cobertura de
las enfermedades profesionales y accidentes laborales con una mutua,
incluso, también las contingencias comunes.
Prestación por incapacidad temporal
La incapacidad temporal es la situación
transitoria en que a causa de una enfermedad o lesión el trabajador no puede
prestar servicios con normalidad. En esta situación el trabajador por cuenta
ajena tiene derecho al cobro de una prestación.
Los trabajadores por cuenta propia que se
rigen por otro régimen tienen la posibilidad de escoger si cotizan o no para
cubrir la situación de baja temporal.
Requisitos
para la prestación por incapacidad temporal
Entre los requisitos que deben cumplir estos trabajadores por cuenta ajena están los
siguientes:
·
Estar afiliados a la
Seguridad Social.
·
Estar al día en el pago
de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
·
Tener cotizados al
menos 180 días en los últimos cinco años en caso de solicitarla por enfermedad
común o accidente no laboral. En caso de enfermedad profesional o accidente
laboral no se exige un tiempo mínimo de cotización.
Solicitud de la prestación por incapacidad temporal
El trabajador debe acudir a los servicios médicos
públicos o a las de una mutua si los tiene contratados la empresa. En éstos se
expedirá el parte médico correspondiente.
Además de las copias del parte médico que
deben tener la Seguridad Social y la mutua, en su caso, el trabajador recibirá
dos copias: una para él y otra que debe entregar en los tres días siguientes a
la empresa.
Existirá un parte de confirmación de baja que
deberá ser expedido por el médico al cuarto día de la misma, excepto en los
casos de enfermedad profesional o accidente laboral que será al séptimo día. El
parte de baja debe ser renovado cada siete días y siempre es necesario
entregar una copia a la empresa.
Cobro de
la prestación por incapacidad temporal
Esta prestación comenzará a recibirse al día
siguiente de la baja en los casos de enfermedad profesional y accidente
laboral y al cuarto día en los casos de enfermedad común o accidente no
laboral.
La cantidad será abonada en las mismas fechas que el
trabajador cobraría su sueldo normal. El abono correrá a cargo del
empresario en caso de enfermedad común o accidente no laboral hasta el
decimosexto día, cuando se hará cargo la mutua o la Seguridad Social.
En los casos de enfermedad profesional o
accidente laboral el abono de la prestación correrá desde el primer día a cargo
de la Seguridad Social o mutua, si es el caso.
Cuantía de
la prestación
El importe de la prestación se calcula a
partir de la base reguladora. Esta se obtiene dividiendo por 30 la base
de cotización del mes anterior. La base de cotización es el dinero bruto
que cobra el trabajador antes de descontar las aportaciones a la Seguridad
Social y el IRPF. No se incluyen dietas u otros conceptos similares.
En caso de enfermedad profesional o accidente
laboral la base reguladora se calcula también teniendo en cuenta la
cotización por horas extras del año anterior dividida entre 365 días. Esta
cantidad se suma a la obtenida de calcular la del mes anterior.
La cuantía de la prestación será del 60% de la
base reguladora en caso de enfermedad común o accidente no laboral desde el
cuarto día en que se empieza a abonar hasta el vigésimo, que pasará a ser el 75%
de la base reguladora.
En caso de enfermedad profesional o accidente
laboral se cobrará una pensión desde el primer día del 75% de la base
reguladora.
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