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Tema: Trabajo -> Categoría: Empleo -> Autor: PF -> Revisión: 06/07/2008
Permiso de maternidad y paternidad (España)

El permiso por maternidad es aquel que se concede a la madre de forma remunerada cuando tiene un hijo biológico o adoptado. El de paternidad es aquel del que puede disfrutar el padre en los mismos casos. La duración y condiciones de ambos permisos son distintas.

 

Existe la posibilidad de que uno de los dos progenitores renuncie a parte de su permiso a favor del otro. También se puede optar por disfrutar el permiso de forma parcial, es decir, reduciendo la jornada laboral.

 

Requisitos para solicitar el permiso de maternidad

 

Se puede solicitar en caso de tener un hijo biológico, pero también se reconocen los casos de adopción y acogimiento cuando son superiores a un año. Si el menor adoptado o acogido tiene menos de 6 años o presenta algún tipo de discapacidad también se puede solicitar.

 

Para tener derecho a la prestación económica es necesario estar trabajando, estar dado de alta en la Seguridad Social o en circunstancias como recibir prestación por desempleo o estar trabajando en el extranjero, tener al día los pagos de las cotizaciones correspondientes y tener un mínimo de tiempo cotizado:

 

·  Si la madre es menor de 21 años no se exige un mínimo de cotización.

 

·  Si la madre tiene entre 21 y 26 años debe tener un mínimo de 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días cotizados a lo largo de toda su vida.

 

·  Si la madre tiene más de 26 años debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

 

Duración del permiso de maternidad

 

Tiene una duración de 16 semanas. Las primeras 6 deben ser obligatoriamente disfrutadas por la madre de forma ininterrumpida. El resto del periodo puede cederlo al padre o disfrutarlo de forma parcial.

 

Se amplía el descanso en dos semanas a partir del segundo hijo en los casos de parto múltiple. Ocurre lo mismo en caso de parto prematuro (antes de la semana 37 de gestación), pues si la madre lo solicita empezará a contar a partir del día en que el recién nacido recibe el alta, a excepción de las 6 semanas iniciales.

 

Hasta 13 semanas más podría ampliarse el periodo en caso de hospitalización del bebé por un tiempo superior a 7 días. En el caso de las madres que no cumplan el periodo de cotización, el descanso será el mismo, pero la prestación sólo cubrirá 42 días.

 

Cuantía de la prestación del permiso de maternidad

 

Para poder tener la totalidad de la prestación, es decir, el 100% de la base reguladora es necesario que la madre tenga cumplidos un mínimo de tiempo cotizado dependiendo de su edad.

 

La base reguladora se calcula a partir de la base de cotización del mes anterior. La base de cotización es el sueldo que figura en la nómina antes de quitar las cantidades correspondientes a la Seguridad Social y al pago del IRPF.

 

Si la madre no tiene los días cotizados suficientes para disfrutar de esta prestación, la cuantía será igual que el Salario Mínimo Interprofesional. Si la base reguladora que le corresponde por su salario es menor, la prestación se calculará a partir de ésta.

 

Permiso por maternidad a tiempo parcial

 

Existe la posibilidad de que a partir de las 6 semanas de descanso obligatorio ininterrumpido, la madre acuerde con la empresa disfrutar el resto del periodo de descanso de forma parcial, reduciendo la duración de su jornada laboral.

 

Para que esto ocurra es necesario que la empresa y el trabajador alcancen un acuerdo. Esta posibilidad existe también en el caso del permiso por paternidad.

 

Solicitud del permiso de maternidad

 

Se solita en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina en el caso de los trabajadores del Mar. La solicitud en modelo oficial en el caso de las trabajadoras del Régimen General de la Seguridad Social debe acompañarse de los siguientes documentos originales y de su fotocopia:

 

·  Documento Nacional de Identidad.

 

·  Certificado de la última empresa en que se ha trabajado.

 

·  Informe de maternidad expedido en por en el centro de atención sanitaria en que se haya atendido el parto.

 

·  Libro de familia o certificado de inscripción en el Registro Civil del recién nacido.

 

En el caso de los Regímenes Especiales difieren algunos documentos. Si la maternidad es por adopción y acogimiento serán también necesarios otros certificados como la resolución judicial en que se concede la custodia legal.

 

Permiso por paternidad

 

Tiene una duración de 13 días, a los que se añaden 2 en concepto de permiso por el nacimiento del hijo. Puede solicitarse en los mismos casos que el de maternidad, es decir, por nacimiento, adopción y acogida, siempre que estos sean superiores a una año o el menor tenga menos de 6 años o sufra alguna discapacidad.

 

Para solicitarlo y tener derecho a la prestación económica correspondiente es necesario estar trabajando, estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación equivalente como recibir prestación por desempleo, haber abonado las cotizaciones correspondientes y tener un mínimo de tiempo cotizado:

 

·  180 días cotizados en los últimos 7 años.

 

·  360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.

 

La cuantía de la prestación y el modo y lugar de solicitud es el mismo que el caso del permiso por maternidad. El permiso podrá ser disfrutado de forma ininterrumpida o de forma parcial, siempre que se llegue a un acuerdo con la empresa. Puede ser ampliado si la madre cede parte del suyo.




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