El
permiso por maternidad es aquel que se concede a la madre de forma
remunerada cuando tiene un hijo biológico o adoptado. El de paternidad
es aquel del que puede disfrutar el padre en los mismos casos. La duración y
condiciones de ambos permisos son distintas.
Existe la posibilidad de que uno de los dos progenitores
renuncie a parte de su permiso a favor del otro. También se puede optar por
disfrutar el permiso de forma parcial, es decir, reduciendo la jornada
laboral.
Requisitos para solicitar
el permiso de maternidad
Se puede solicitar en caso de tener un hijo biológico,
pero también se reconocen los casos de adopción y acogimiento
cuando son superiores a un año. Si el menor adoptado o acogido tiene menos de 6
años o presenta algún tipo de discapacidad también se puede solicitar.
Para
tener derecho a la prestación económica es necesario estar trabajando, estar
dado de alta en la Seguridad Social o en circunstancias como recibir prestación
por desempleo o estar trabajando en el extranjero, tener al día los pagos de
las cotizaciones correspondientes y tener un mínimo de tiempo cotizado:
·
Si la madre es menor
de 21 años no se exige un mínimo de cotización.
·
Si la madre tiene entre
21 y 26 años debe tener un mínimo de 90 días cotizados en los últimos 7
años o 180 días cotizados a lo largo de toda su vida.
·
Si la madre tiene más
de 26 años debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 7 años
o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
Duración del permiso de
maternidad
Tiene
una duración de 16 semanas. Las primeras 6 deben ser obligatoriamente
disfrutadas por la madre de forma ininterrumpida. El resto del periodo puede
cederlo al padre o disfrutarlo de forma parcial.
Se
amplía el descanso en dos semanas a partir del segundo hijo en los casos de parto
múltiple. Ocurre lo mismo en caso de parto prematuro (antes de la
semana 37 de gestación), pues si la madre lo solicita empezará a contar a
partir del día en que el recién nacido recibe el alta, a excepción de las 6 semanas
iniciales.
Hasta
13 semanas más podría ampliarse el periodo en caso de hospitalización del
bebé por un tiempo superior a 7 días. En el caso de las madres que no
cumplan el periodo de cotización, el descanso será el mismo, pero la prestación
sólo cubrirá 42 días.
Cuantía de la prestación del permiso de maternidad
Para poder tener la totalidad de la prestación, es decir,
el 100% de la base reguladora es necesario que la madre tenga cumplidos un
mínimo de tiempo cotizado dependiendo de su edad.
La
base reguladora se calcula a partir de la base de cotización del mes
anterior. La base de cotización es el sueldo que figura en la nómina
antes de quitar las cantidades correspondientes a la Seguridad Social y al pago
del IRPF.
Si
la madre no tiene los días cotizados suficientes para disfrutar de esta
prestación, la cuantía será igual que el Salario Mínimo Interprofesional. Si la
base reguladora que le corresponde por su salario es menor, la prestación se
calculará a partir de ésta.
Permiso por maternidad a
tiempo parcial
Existe
la posibilidad de que a partir de las 6 semanas de descanso obligatorio
ininterrumpido, la madre acuerde con la empresa disfrutar el resto del periodo
de descanso de forma parcial, reduciendo la duración de su jornada laboral.
Para
que esto ocurra es necesario que la empresa y el trabajador alcancen un acuerdo.
Esta posibilidad existe también en el caso del permiso por
paternidad.
Solicitud del permiso de
maternidad
Se
solita en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto
Social de la Marina en el caso de los trabajadores del Mar. La solicitud en
modelo oficial en el caso de las trabajadoras del Régimen General de la
Seguridad Social debe acompañarse de los siguientes documentos originales
y de su fotocopia:
·
Documento Nacional de
Identidad.
·
Certificado de la
última empresa en que se ha trabajado.
·
Informe de maternidad
expedido en por en el centro de atención sanitaria en que se haya atendido el
parto.
·
Libro de familia o
certificado de inscripción en el Registro Civil del recién nacido.
En
el caso de los Regímenes Especiales difieren algunos documentos. Si la
maternidad es por adopción y acogimiento serán también necesarios otros
certificados como la resolución judicial en que se concede la custodia legal.
Permiso por paternidad
Tiene
una duración de 13 días, a los que se añaden 2 en concepto de permiso por el
nacimiento del hijo. Puede solicitarse en los mismos casos que el de
maternidad, es decir, por nacimiento, adopción y acogida, siempre que
estos sean superiores a una año o el menor tenga menos de 6 años o sufra alguna
discapacidad.
Para
solicitarlo y tener derecho a la prestación económica correspondiente es
necesario estar trabajando, estar dado de alta en la Seguridad Social o en una
situación equivalente como recibir prestación por desempleo, haber abonado las cotizaciones
correspondientes y tener un mínimo de tiempo cotizado:
·
180 días cotizados en
los últimos 7 años.
·
360 días cotizados a lo
largo de toda la vida laboral.
La
cuantía de la prestación y el modo y lugar de solicitud es el mismo que
el caso del permiso por maternidad. El permiso podrá ser disfrutado de forma
ininterrumpida o de forma parcial, siempre que se llegue a un acuerdo con la empresa.
Puede ser ampliado si la madre cede parte del suyo.
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