Además del IVA, del IRPF, del Impuesto de Matriculación y
del Impuesto de no residentes existen otros impuestos para personas físicas que
se explican a continuación.
Impuesto sobre el
Patrimonio
Es
un tipo de tributo que grava a las personas físicas en función de los
bienes que posean. Toda persona cuyo patrimonio no supere los 108.182,18 € no
tiene que abonar este impuesto.
Debido
a esta última condición del impuesto sobre el Patrimonio, un gran porcentaje de
la población española está exenta de su pago.
Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica
Se
trata de un tipo de tributo de carácter anual que el propietario de un
vehículo debe abonar al Ayuntamiento de su municipio por tener un automóvil en
circulación.
Su
importe varía en función de los municipios. Están exentos los vehículos
dados de baja por antigüedad que circulen extraordinariamente y los remolques y
semirremolques con una carga inferior a los 750 Kg.
Impuesto sobre Actos
Jurídicos Documentados (IAJD)
Es
un impuesto que afecta a los actos formalizados en documentos públicos
y que suponen una cuantía económica. También recibe el nombre de IAJD.
Se
aplica, por ejemplo, en la compra-venta de un inmueble. Este impuesto viene regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993.
Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales (ITP)
Se
trata de un tipo de tributo que se aplica cuando un bien cambia de
propietario. Su importe varía en función de la Comunidad Autónoma donde se
realice el traspaso de propiedad.
Al
igual que el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el de
Transmisiones Patrimoniales también viene regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993.
Impuesto sobre Bienes
Inmuebles (IBI)
Es un impuesto directo que grava los bienes inmuebles.
Se abona al Ayuntamiento de la localidad en la que se encuentra situado.
El
principal parámetro para calcular este impuesto es la superficie del inmueble.
Su pago se realiza anualmente y también se conoce como recibo de la
contribución.
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