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Tema: Matrimonio -> Categoría: Relaciones -> Autor: DF -> Revisión: 17/05/2008
Matrimonio civil (España)

Es un enlace presidido por un funcionario competente, como por ejemplo, un Juez, un alcalde o un concejal. Se puede celebrar en un juzgado o un ayuntamiento.

 

Documentación

 

Los documentos necesarios para poder casarse por lo civil son:

 

·  Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.

 

·  Certificado literal de nacimiento actualizado: se expide en el Registro Civil.

 

·  Certificado de Residencia: se solicita en el ayuntamiento en el que se ha residido durante los dos últimos años.

 

·  Certificado de soltería mediante una declaración jurada del estado civil expedida por el Juzgado.

 

·  Certificado de Nacionalidad.

 

·  Instancias cumplimentadas del Registro Civil.

 

·  Autorización del tribunal si alguno de los contrayentes tiene más de 16 años y menos de 18 años.

 

Estos documentos tienen que presentarse en papel sellado y su validez es de seis meses.

 

Al igual que en el enlace religioso, también deben de tramitarse las amonestaciones civiles. Son el anuncio público del enlace y tienen como fin que no se produzcan matrimonios ilícitos o nulos.

 

Estas amonestaciones se exponen durante tres semanas seguidas en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente para que se revelen impedimentos del futuro matrimonio.

 

Otras formas de matrimonio civil

 

A partir de la boda presencial, la celebración civil puede dar lugar a varias formas de matrimonio. Algunas de ellas son:

 

·  In artículis mortis”: se celebra cuando alguien está a punto de morir. Solo se necesita la presencia de dos testigos mayores de edad. Esta ceremonia puede estar oficiada por un Juez, un delegado de éste, un capitán de barco, un comandante de avión o un oficial del ejército.

 

·  Por poderes: Se trata de un enlace no presencial en el que una persona autorizada sustituye a uno de los contrayentes. Para este matrimonio se necesita, además de los documentos necesarios para una boda civil, un poder notarial que avale al representante.




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