Se
denomina prejubilación a aquella jubilación que se puede obtener antes
de los 65 años, que es la edad estipulada. Se contempla sólo en determinadas
circunstancias y quienes deseen solicitarla deben cumplir unos requisitos
obligatorios.
El
Sistema de la Seguridad Social española está organizado en Regímenes
distintos que agrupan a los trabajadores según sus características. El que
acoge a mayor número de trabajadores es el Régimen General, pero existen otros
como el Especial para autónomos.
En
el Régimen General están incluidos los trabajadores por cuenta ajena de
la mayoría de los sectores a excepción, por ejemplo, del minero. El Régimen
General contempla varias posibilidades de jubilación antes de los 65
años.
Jubilación anticipada en el
Régimen General
Los trabajadores pueden optar voluntariamente por
jubilarse a los 61 años si cumplen los requisitos siguientes:
·
Tener cumplidos los 61
años.
·
Haber cotizado a la
Seguridad Social durante al menos 30 años.
·
Estar inscritos en las
oficinas del INEM durante los 6 meses previos a la solicitud de pensión por
jubilación.
·
Demostrar que la
finalización del último contrato laboral no se produjo por voluntad del
trabajador.
Prejubilación en algunas
profesiones
La
posibilidad de prejubilación se amplía en las profesiones de alta
peligrosidad o en las que los trabajadores están sometidos de forma
habitual a sustancias que pueden resultar tóxicas.
En estos casos la edad en la que el trabajador se puede
acoger a la jubilación se calcula aplicando un coeficiente reductor, que
se establece en función de la categoría y el oficio desempeñado en la empresa.
Las profesiones beneficiadas por esta disposición son:
·
Trabajadores incluidos
en el Estatuto Minero.
·
Trabajadores
ferroviarios.
·
Artistas.
·
Personal de vuelo de
trabajos aéreos.
·
Profesiones
taurinas..
Circunstancias
excepcionales
Además
de las circunstancias generales planteadas se contemplan dentro de la ley otras
circunstancias más excepcionales de trabajadores que pueden optar a la
prejubilación:
·
Los trabajadores que
tengan una minusvalía igual o superior al 65%.
·
Los trabajadores que
teniendo más de 60 años cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Tener la condición de mutualistas
desde antes de 1967.
- Trabajar en RENFE
desde antes del 14 de abril de 1967 o en FEVE desde antes del 19 de
diciembre de 1969.
-
Estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar antes del
1 de agosto de 1970
-
Pertenecer al Régimen Especial de la Minería del Carbón desde antes del
1 de abril de 1969 o antes del 31 de diciembre de ese mismo año si se tiene
condición de mutualista.
A tener en cuenta
El coeficiente reductor es una
cantidad establecida que se aplica al número real de años trabajados para
reducirlos. Así, por ejemplo, aplicando estos coeficientes es posible que un
minero quede jubilado a los 50 años, si para esa fecha aplicando los
coeficientes reductores tiene los años cotizados necesarios.
Observaciones
La posibilidad de jubilarse a los 61
años afecta a la mayoría de trabajadores, salvo a los que pertenecen a los
determinados Regímenes Especiales. Éstos sólo podrán beneficiarse de la misma
en circunstancias excepcionales:
· Régimen
Especial Agrario.
· Régimen
Especial para Autónomos.
· Régimen
Especial de Empleados del Hogar.
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