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Tema: Gestiones -> Categoría: Ciudadanía -> Autor: PF -> Revisión: 17/05/2008
Gestiones personales I (España)

Inscripción de Nacimiento

 

Al nacer una persona es obligatorio inscribirla en el Registro Civil. Dicho trámite debe ser realizado por los parientes más cercanos entre las 24 horas y los ocho días siguientes al nacimiento.

 

Está inscripción da fe del nacimiento, así como de la fecha, hora y lugar del mismo. Este documento también incluirá el nombre, apellidos y sexo del niño, además del nombre de los padres.

 

Para realizar este trámite es necesario acudir con los siguientes documentos al Registro Civil:

 

·  Impreso oficial debidamente cumplimentado.

 

·  Parte de nacimiento expedido por el médico o comadrona que asistió el parto.

 

·  Libro de familia de los padres.

 

·  Impreso debidamente cumplimentado, que se puede obtener en el propio Registro Civil.

 

Certificado de Nacimiento

 

Es un documento que se expide en el Registro Civil y que contiene los datos de la partida de nacimiento. La solicitud del mismo se puede realizar de forma presencial, por correo o por internet en aquellos Registros Civiles que estén informatizados.

 

El plazo de entrega del documento variará dependiendo de por qué medio se solicitó. En todo caso, no suele superar los quince días.

 

Documento Nacional de Identidad (DNI)

 

Es tramitado por los Equipos de Expedición del DNI, situados en las Comisarías de Policía de cada localidad. Cuando no haya Comisaría, un equipo móvil se instalará en el Ayuntamiento de forma temporal, avisando con antelación a los ciudadanos. Suele tardar un mes en ser expedido.

 

Para solicitar el DNI por primera vez es necesaria la siguiente documentación:

 

·  Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

 

·  Certificado literal de nacimiento, obtenido en el Registro Civil.

 

·  Dos fotografías en color, tres si es por robo, pérdida o deterioro.

 

·  Certificado o volante de empadronamiento.

 

Renovación del DNI

 

Para la renovación sólo se necesitan el impreso de solicitud, dos fotografías y el DNI anterior. El certificado de empadronamiento sólo será necesario si se ha producido un cambio de domicilio.

 

Si es por robo, pérdida o deterioro, además de los documentos indicados, habrá que cumplimentar otro formulario que obtendremos en la propia Comisaría. Si el solicitante es menor de edad, debe ir acompañado por el padre o tutor.

 

Pasaporte ordinario

 

Se solicita en las Jefaturas Superiores de Policía y en las Comisarías. Normalmente se entrega en el acto. Si el solicitante es menor de edad, debe ir acompañado del padre o tutor.

 

La documentación que se debe aportar es la siguiente:

 

·  Documento Nacional de Identidad.

 

·  Fotografía reciente.

 

·  Pasaporte anterior, si es para sustitución del mismo.

 

·  La denuncia correspondiente, si es por robo.

 

·  El resguardo de abono de las tasas correspondientes.

 

·  Si es menor y no dispone de DNI, puede presentar un Certificado de Nacimiento.

 

Empadronamiento

 

Para darse de alta en el Padrón es necesario acudir a la Junta Municipal del Distrito, situada en las dependencias del Ayuntamiento. Deben aportarse los siguientes documentos:

 

·  Documento Nacional de Identidad.

 

·  Documentos que acrediten la residencia en el Municipio como una escritura de compra-venta, un contrato de alquiler o un recibo bancario.

 

Visado

 

En algunos países no basta con el pasaporte para poder cruzar sus fronteras y es necesario un visado. Éste se solicita en los consulados del país de destino. Son válidos únicamente para el viaje o estancia para la que se expidieron. Su tramitación suele ser lenta.

 

Inscripción de matrimonio

 

Para que el matrimonio tenga validez ante la ley es necesario dejar constancia del mismo en el Registro Civil, de lo contrario carecerá de efecto legal alguno.

 

Si el matrimonio se celebra en el Juzgado, el acta de celebración firmada por la autoridad, los contrayentes, los testigos y el Secretario implica la inscripción del mismo en el Registro Civil.

 

Si el matrimonio se celebra en el Ayuntamiento, el acta de celebración tiene que ser enviada al Registro Civil. Si el matrimonio es religioso, se debe acudir al Registro Civil con la certificación eclesiástica que acredite la celebración.

 

Inscripción de defunción

 

Cuando una persona fallece, es obligación de los parientes más próximos o vecinos notificar este hecho en el Registro Civil en las 24 horas siguientes a la señalada como hora del fallecimiento.

 

Esta gestión se puede realizar por correo o de forma presencial. La documentación necesaria para realizar la inscripción es la siguiente:

 

·  Certificado médico de defunción.

 

·  Documento Nacional de Identidad o pasaporte del fallecido.

 

·  Declaración del familiar que realice el trámite.




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