Inscripción de Nacimiento
Al
nacer una persona es obligatorio inscribirla en el Registro Civil. Dicho
trámite debe ser realizado por los parientes más cercanos entre las 24 horas y
los ocho días siguientes al nacimiento.
Está
inscripción da fe del nacimiento, así como de la fecha, hora y lugar del mismo.
Este documento también incluirá el nombre, apellidos y sexo del niño, además
del nombre de los padres.
Para
realizar este trámite es necesario acudir con los siguientes documentos al
Registro Civil:
·
Impreso oficial
debidamente cumplimentado.
·
Parte de nacimiento
expedido por el médico o comadrona que asistió el parto.
·
Libro de familia de los
padres.
·
Impreso debidamente
cumplimentado, que se puede obtener en el propio Registro
Civil.
Certificado de Nacimiento
Es un documento que se
expide en el Registro Civil y que contiene los datos de la partida de
nacimiento. La solicitud del mismo se puede realizar de forma presencial, por
correo o por internet en aquellos Registros Civiles que estén informatizados.
El plazo de entrega del
documento variará dependiendo de por qué medio se solicitó. En todo caso, no
suele superar los quince días.
Documento Nacional de Identidad (DNI)
Es tramitado por los Equipos
de Expedición del DNI, situados en las Comisarías de Policía de cada
localidad. Cuando no haya Comisaría, un equipo móvil se instalará en el
Ayuntamiento de forma temporal, avisando con antelación a los ciudadanos. Suele
tardar un mes en ser expedido.
Para solicitar el DNI por primera
vez es necesaria la siguiente documentación:
·
Impreso de solicitud
debidamente cumplimentado.
·
Certificado literal de
nacimiento, obtenido en el Registro Civil.
·
Dos fotografías en
color, tres si es por robo, pérdida o deterioro.
·
Certificado o volante
de empadronamiento.
Renovación del DNI
Para la renovación
sólo se necesitan el impreso de solicitud, dos fotografías y el DNI anterior.
El certificado de empadronamiento sólo será necesario si se ha producido un
cambio de domicilio.
Si es por robo, pérdida o
deterioro, además de los documentos indicados, habrá que cumplimentar otro
formulario que obtendremos en la propia Comisaría. Si el solicitante es menor
de edad, debe ir acompañado por el padre o tutor.
Pasaporte ordinario
Se solicita en las Jefaturas
Superiores de Policía y en las Comisarías. Normalmente se entrega en
el acto. Si el solicitante es menor de edad, debe ir acompañado del padre o
tutor.
La documentación que se debe
aportar es la siguiente:
·
Documento Nacional de
Identidad.
·
Fotografía reciente.
·
Pasaporte anterior, si
es para sustitución del mismo.
·
La denuncia
correspondiente, si es por robo.
·
El resguardo de abono
de las tasas correspondientes.
·
Si es menor y no
dispone de DNI, puede presentar un Certificado de Nacimiento.
Empadronamiento
Para darse de alta en el
Padrón es necesario acudir a la Junta Municipal del Distrito, situada en
las dependencias del Ayuntamiento. Deben aportarse los siguientes documentos:
·
Documento Nacional de
Identidad.
·
Documentos que
acrediten la residencia en el Municipio como una escritura de compra-venta, un
contrato de alquiler o un recibo bancario.
Visado
En algunos países no basta
con el pasaporte para poder cruzar sus fronteras y es necesario un visado. Éste
se solicita en los consulados del país de destino. Son válidos
únicamente para el viaje o estancia para la que se expidieron. Su tramitación
suele ser lenta.
Inscripción de matrimonio
Para que el
matrimonio tenga validez ante la ley es necesario dejar constancia del mismo en
el Registro Civil, de lo contrario carecerá de efecto legal alguno.
Si el
matrimonio se celebra en el Juzgado, el acta de celebración firmada por la
autoridad, los contrayentes, los testigos y el Secretario implica la
inscripción del mismo en el Registro Civil.
Si el
matrimonio se celebra en el Ayuntamiento, el acta de celebración tiene que ser
enviada al Registro Civil. Si el matrimonio es religioso, se debe acudir al
Registro Civil con la certificación eclesiástica que acredite la celebración.
Inscripción de defunción
Cuando una persona fallece,
es obligación de los parientes más próximos o vecinos notificar este hecho en
el Registro Civil en las 24 horas siguientes a la señalada como hora del
fallecimiento.
Esta gestión se puede
realizar por correo o de forma presencial. La documentación necesaria para
realizar la inscripción es la siguiente:
·
Certificado médico de
defunción.
·
Documento Nacional de
Identidad o pasaporte del fallecido.
·
Declaración del
familiar que realice el trámite.
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