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Tema: Derecho laboral -> Categoría: Empleo -> Autor: PF -> Revisión: 18/05/2008
Firma de un contrato laboral (España)

Firmar un contrato laboral supone comprometerse a realizar una determinada labor a cambio de una remuneración. El contrato para ser válido debe cumplir determinados requisitos.

 

El trabajador en el momento de la firma debe leer atentamente el contrato y asegurarse de lo que figura en el escrito. Firmado el contrato, el empresario tiene la obligación de registrarlo en los organismos públicos correspondientes y entregar una copia del mismo al trabajador.

 

Datos que deben figurar en los contratos

 

El trabajador a la hora de firmar el contrato debe observar que en éste aparecen los datos relativos a su propia identidad, a la de la empresa y a las circunstancias concretas en las que se desarrollará la relación laboral.

 

Los datos indispensables que deben aparecer son los siguientes:

 

·  Nombre, apellidos y DNI de la persona que actúa en nombre de la empresa en la firma del contrato.

 

·  Domicilio social, identificación fiscal (CIF) y número de la Seguridad Social de la empresa.

 

·  Nombre, apellidos y DNI del trabajador.

 

·  Número de afiliación a la Seguridad Social del trabajador.

 

·  Fecha de inicio y de finalización del contrato.

 

·  Convenio colectivo que se aplicará en el desarrollo de la relación laboral.

 

·  Salario a percibir.

 

·  Duración de la jornada laboral y horario en que ésta se desarrollará.

 

·  Vacaciones y permisos.

 

·  Duración del periodo de prueba, si existe.

 

·  Tipo de contrato, es decir, si es de jornada parcial o total y si es temporal o indefinido.

 

·  Número de días con que se debe producir el preaviso en caso de finalización de contrato.

 

Procedimiento para firmar un contrato

 

El contrato, además de por el propio trabajador, debe estar firmado y sellado por la empresa. Cuando ambas partes cumplen con este procedimiento, el empresario está obligado a efectuar los siguientes trámites:

 

·  Entregar una copia del contrato a los representantes legales de los trabajadores en un plazo de 10 días. En ésta no debe figurar ningún dato que identifique al trabajador.

 

·  Comunicar mediante copia entregada en mano o a través de internet la firma del contrato al Servicio Público de Empleo. Esto debe realizarse en los 10 días hábiles siguientes a la firma.

 

·  Entregar una copia del contrato al trabajador una vez que éste ha sido legalizado y dado de alta en los Servicios Públicos de Empleo.

 

·  Informar al trabajador de todos los aspectos relativos a sus circunstancias laborales, siempre que no figuren en el contrato y la duración de éste sea superior a 4 semanas.

 

A tener en cuenta

 

Los periodos de prueba no son obligatorios, pero si existen deben tener una duración determinada y ésta ha de figurar en el contrato. Normalmente se establecen periodos de 15 días.

 

La extensión máxima de estos periodos se suele estipular en el convenio colectivo. De lo contrario debe atenerse a lo siguiente:

 

·  No podrá superar los 6 meses en el caso de los técnicos titulados.

 

·  No podrá superar los 2 meses en el caso del resto de trabajadores.

 

Observaciones

 

Normalmente los contratos iniciales suelen tener una duración de 3 meses o de 6 meses. Pasado este tiempo los contratos realizados suelen pasar a indefinidos. Por otra parte, tras 24 meses trabajados en la misma empresa en un plazo de 30 meses el contrato debe pasar a ser indefinido de forma obligatoria.




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