Cuando
un extranjero no sujeto a ninguna disposición especial como tener la
nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea quiere entrar en España
deberá presentar documentos como el pasaporte, el visado y los que justifiquen
el motivo de su viaje.
Si
el extranjero tiene intención de residir y trabajar en España, necesitará
además una serie de permisos especiales como una tarjeta de residencia que
autorice su permanencia en el país.
Llegada a España
Para
entrar en España es necesario presentar ante las autoridades competentes
una serie de documentos, a no ser que se esté exento de esta obligación como
ocurre con los diplomáticos o los ciudadanos de ciertos países como los de la
Unión Europea.
Los
documentos deben expedirse en el país de origen y serán requeridos por las
autoridades en las fronteras o en los aeropuertos. La carencia de los
mismos puede implicar la negación de entrada en el país.
Documentos
Los
documentos que se deben presentar, además de los que las autoridades
razonablemente consideren oportunos son los siguientes:
·
Pasaporte o Título de
viaje.
·
Visado, si se exige a
los nacionales del país del que se procede.
·
Documentos que
acrediten el motivo del viaje o estancia.
·
Documentos
justificativos de poseer los recursos necesarios para costear la estancia
durante el tiempo previsto.
Tipos de visados
Los visados son documentos que permiten la estancia
(hasta 90 días) o residencia (más de 90 días) en el país. Se solicitan
antes de llegar a España.
Los visados se expiden en el consulado de España del país
de origen con los documentos que allí se indiquen. Existen distintos tipos de
visados dependiendo del motivo del viaje. Los países a cuyos ciudadanos se
exige visado se pueden consultar en el Ministerio del
Interior.
Visado de trayecto
Este
documento se expide con el fin de habilitar el paso por el país durante el
trayecto de un viaje. Son visados de corta duración. Tiene una validez máxima
de cinco días.
A
los ciudadanos de algunos países se les exige también este visado para entrar
en la zona internacional en los aeropuertos durante los
trasbordos.
Visado de estancia
Este
documento tiene una duración máxima de 90 días. Está destinado a las personas
que no pretenden buscar trabajo o prorrogar su estancia en el país más del
tiempo indicado..
No
tienen que solicitarlo los ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea.
Este visado no permite solicitar, transcurridos los tres meses, un permiso de
residencia en España.
Visado de residencia
Este tipo de visado permite una estancia superior 90
días. Entre los motivos por los que pueden alegarse para su solicitud están
los familiares o los de estudios, entre otras circunstancias.
Este
permiso no habilita a su titular para desarrollar durante su estancia en el
país ningún tipo de actividad laboral ni por cuenta propia ni por cuenta
ajena. Si la petición se basa en reagrupación familiar, es necesario que el
extranjero residente en el país cumpla algunas requisitos.
Visado de residencia y trabajo
Viene
acompañado de un permiso inicial de residencia. Algunos son para buscar empleo
y conceden al ciudadano un plazo máximo de 90 días para presentar un contrato
laboral.
Otros
se expiden con el contrato ya firmado y su duración suele ajustarse a la del
contrato. Desde que se concede hasta la entrada en España normalmente no pueden
transcurrir más de tres meses.
También
será necesario entregar todos los documentos de las personas en favor de las
que se solicita el permiso de residencia.
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