Este
Estatuto está dirigido a los trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Éstos son los que realizan una actividad laboral de forma independiente sin
estar prestando servicios como asalariados para otras personas.
En
el nuevo estatuto se incluyen también como autónomos los familiares que
trabajen de forma habitual en la misma actividad y no tengan otro trabajado
remunerado.
Se
recogen también en el texto los derechos y deberes de los trabajadores
autónomos. Entre los primeros se mencionan el derecho a la intimidad, a la no
discriminación y a recibir las prestaciones económicas que le correspondan.
Trabajadores autónomos
dependientes
El
estatuto reconoce un nuevo concepto de trabajadores autónomos. Se trata de los
trabajadores autónomos dependientes o Trade. Son aquellos cuyos ingresos
dependen al menos en un 75% de un mismo cliente.
Para
ser considerados así estos trabajadores no deben tener empleados y deben
realizar su actividad de forma directa y libre. Estos trabajadores están obligados
a cotizar a la Seguridad Social tanto por contingencias comunes como
contingencias profesionales.
Los
contratos de estos trabajadores con su cliente deben realizarse siempre
de forma escrita y ser presentados posteriormente en las dependencias de la
administración pública.
Tanto
el trabajador como el cliente tendrán derecho a una indemnización en
caso de incumplimiento de contrato por parte del otro sin causa justificada.
Además si no se fija la duración del contrato, se entenderá que es indefinido.
Los
contratos estos trabajadores deben especificar que son dependientes de ese
cliente. Tendrán derecho a disfrutar de al menos 18 días hábiles de
vacaciones sin remunerar.
Novedades en las
cotizaciones
Los trabajadores autónomos tienen la obligación de darse
de alta en la Seguridad Social, pero además a partir del 1 de enero de 2008
tendrán la obligación de cotizar en concepto en concepto de contingencias
comunes para cubrir las situaciones de incapacidad temporal.
El Gobierno además dictaminará aquellas profesiones que
por su peligrosidad obligarán a sus trabajadores a cotizar por contingencias
profesionales cubriendo los casos de enfermedad profesional y accidente
laboral.
En
el plazo de un año se presentará también un proyecto para crear una prestación
que cubra la situación de protección por desempleo. En principio, esta
estaría financiada por las cotizaciones de los trabajadores y dependería de su
disposición a abonar esta nueva cotización.
Fomento del empleo autónomo
El
nuevo estatuto incluye también la iniciativa de fomentar el empleo autónomo.
Esta promoción debe consistir en facilitar las iniciativas de nuevos
autónomos y crear espacios donde se facilite el comienzo de la actividad
laboral o económica.
Se
podrán también reducir las cuotas a la Seguridad Social de determinados
colectivos o, incluso, excluir a algunos colectivos de su pago o introducir
otro tipo de compensaciones.
De
hecho, la reducción actual del 25% para los autónomos de menos de 30 años y
mujeres menores de 35 se amplía al 30% y se extiende hasta los 30 meses.
También se contemplan reducciones en la contratación de hijos que
convivan en el hogar paterno, menores de 30 años.
En
el fomento del empleo autónomo se incluirá también la creación de programas
de formación profesional con el objetivo de mejorar los conocimientos y
capacidad profesional de este colectivo.
Consejo del Trabajo
Autónomo
En
el Estatuto se regula la creación de un nuevo órgano destinado a velar por los
intereses de estos trabajadores, vigilar el cumplimiento de las políticas,
realizar estudios sobre el efecto de las medidas legales propuestas y proponer
las medidas políticas convenientes.
Estará
formado por miembros de asociaciones representativas de este sector. El presidente
del Consejo el Secretario General de Empleo. Se podrá crear un Consejo en la
Comunidad Autónoma.
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