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Tema: Autoempleo -> Categoría: Empleo -> Autor: PF -> Revisión: 12/10/2008
Estatuto de los Trabajadores Autónomos (España)

Este Estatuto está dirigido a los trabajadores autónomos o por cuenta propia. Éstos son los que realizan una actividad laboral de forma independiente sin estar prestando servicios como asalariados para otras personas.

 

En el nuevo estatuto se incluyen también como autónomos los familiares que trabajen de forma habitual en la misma actividad y no tengan otro trabajado remunerado.

 

Se recogen también en el texto los derechos y deberes de los trabajadores autónomos. Entre los primeros se mencionan el derecho a la intimidad, a la no discriminación y a recibir las prestaciones económicas que le correspondan.

 

Trabajadores autónomos dependientes

 

El estatuto reconoce un nuevo concepto de trabajadores autónomos. Se trata de los trabajadores autónomos dependientes o Trade. Son aquellos cuyos ingresos dependen al menos en un 75% de un mismo cliente.

 

Para ser considerados así estos trabajadores no deben tener empleados y deben realizar su actividad de forma directa y libre. Estos trabajadores están obligados a cotizar a la Seguridad Social tanto por contingencias comunes como contingencias profesionales.

 

Los contratos de estos trabajadores con su cliente deben realizarse siempre de forma escrita y ser presentados posteriormente en las dependencias de la administración pública.

 

Tanto el trabajador como el cliente tendrán derecho a una indemnización en caso de incumplimiento de contrato por parte del otro sin causa justificada. Además si no se fija la duración del contrato, se entenderá que es indefinido.

 

Los contratos estos trabajadores deben especificar que son dependientes de ese cliente. Tendrán derecho a disfrutar de al menos 18 días hábiles de vacaciones sin remunerar.

 

Novedades en las cotizaciones

 

Los trabajadores autónomos tienen la obligación de darse de alta en la Seguridad Social, pero además a partir del 1 de enero de 2008 tendrán la obligación de cotizar en concepto en concepto de contingencias comunes para cubrir las situaciones de incapacidad temporal.

 

El Gobierno además dictaminará aquellas profesiones que por su peligrosidad obligarán a sus trabajadores a cotizar por contingencias profesionales cubriendo los casos de enfermedad profesional y accidente laboral.

 

En el plazo de un año se presentará también un proyecto para crear una prestación que cubra la situación de protección por desempleo. En principio, esta estaría financiada por las cotizaciones de los trabajadores y dependería de su disposición a abonar esta nueva cotización.

 

Fomento del empleo autónomo

 

El nuevo estatuto incluye también la iniciativa de fomentar el empleo autónomo. Esta promoción debe consistir en facilitar las iniciativas de nuevos autónomos y crear espacios donde se facilite el comienzo de la actividad laboral o económica.

 

Se podrán también reducir las cuotas a la Seguridad Social de determinados colectivos o, incluso, excluir a algunos colectivos de su pago o introducir otro tipo de compensaciones.

 

De hecho, la reducción actual del 25% para los autónomos de menos de 30 años y mujeres menores de 35 se amplía al 30% y se extiende hasta los 30 meses. También se contemplan reducciones en la contratación de hijos que convivan en el hogar paterno, menores de 30 años.

 

En el fomento del empleo autónomo se incluirá también la creación de programas de formación profesional con el objetivo de mejorar los conocimientos y capacidad profesional de este colectivo.

 

Consejo del Trabajo Autónomo

 

En el Estatuto se regula la creación de un nuevo órgano destinado a velar por los intereses de estos trabajadores, vigilar el cumplimiento de las políticas, realizar estudios sobre el efecto de las medidas legales propuestas y proponer las medidas políticas convenientes.

 

Estará formado por miembros de asociaciones representativas de este sector. El presidente del Consejo el Secretario General de Empleo. Se podrá crear un Consejo en la Comunidad Autónoma.




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