Devengos
Son
las cantidades económicas a percibir, dentro de éstas es necesario distinguir
dos tipos de percepciones:
· Las que
están sujetas a retenciones fiscales, es decir, por las que se cotiza:
salario base, complementos salariales, la parte proporcional de las pagas
extraordinarias y otras como ayudas por hijos. Constituyen la base de
cotización.
· Las que no
están sujetas a retenciones fiscales, es decir, aquellas por las que no se
cotiza: dietas, gastos de desplazamiento e indemnizaciones, entre otras.
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