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Despidos - Introducción (España)

Tema: Despidos -> Categoría: Empleo -> Autor: Paloma F. -> Revisión: 16/01/2010

Despedir a un trabajador significa poner fin a un contrato, que establecía una relación de tipo laboral entre éste y la empresa, antes del plazo acordado. Un contrato se puede terminar, además de por voluntad del empresario, por decisión del trabajador o por causa de fuerza mayor.

 

El empresario deberá acompañar el documento de despido del finiquito en un breve plazo de tiempo. En éste figurarán las cantidades con las que liquidará sus deudas con el trabajador.

 

Causas de despido procedente

 

·  Muerte, jubilación o invalidez total del empresario.

 

·  Causas de fuerza mayor: cuando se producen hechos inesperados que impiden trabajar, como un incendio. Estos despidos deben ser aprobados por la autoridad competente, que dictaminará si son ciertas las circunstancias alegadas.

 

·  Despido colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Tiene que ser aprobado por la autoridad competente.

 

·  Por causas objetivas y legales, es decir, incumplimiento del contrato por parte del trabajador.

 

Indemnizaciones

 

Son retribuciones económicas que el empresario deberá otorgar al trabajador en concepto de daños y perjuicios o como recompensa. El importe de la indemnización dependerá del tipo de despido, del contrato y del convenio, además de lo establecido por la ley.

 

El trabajador no tendrá derecho a recibir ninguna indemnización cuando el despido se produzca por los siguientes motivos:

 

·  Mutuo acuerdo entre las partes.

 

·  Dimisión del trabajador.

 

·  Jubilación del trabajador.

 

·  Alguna de las causas legales establecidas en el contrato.

 

Cuantía de las indemnizaciones

 

Las indemnizaciones fijadas por la ley según las distintas causas y el tipo de despido son las que figuran en la tabla siguiente:

 

Causa de fin de contrato

Indemnización

Muerte del empresario

Un mes de trabajo.

Muerte del trabajador

15 días de salario.

Causas de fuerza mayor

20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Desaparición de la empresa

20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Si el despido fuese declarado improcedente

45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades y readmisión o pago de los salarios que no percibió.

Si el despido objetivo es declarado improcedente y el contrato fuese para el fomento de la contratación indefinida

33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

Si el despido fuese declarado nulo

Readmisión en el puesto y pago de los salarios que no percibió durante ese tiempo.

 

Cálculo de la indemnización

 

El importe de la indemnización se calcula multiplicando el número de días por año trabajado que corresponda según el tipo de despido, por el salario diario y por el número de años trabajados. El salario diario se calcula dividiendo por 30 la retribución que figura en la nómina.

 

El finiquito

 

Es aquel documento que se firma al finalizar la relación laboral. Con él se pone fin a todos los compromisos y obligaciones entre el contratante y el contratado.

 

Además de la indemnización, en cualquier extinción de contrato el empresario tiene que liquidar al trabajador. Deberá pagarle la parte de salario que le corresponda por los días trabajados en ese mes y la parte proporcional de las vacaciones y de las pagas extras.

 

La firma del documento supone la aceptación por parte del trabajador de que el empresario ha cumplido todas las obligaciones económicas. Una vez firmado el finiquito el trabajador generalmente no tendrá derecho a reclamar nada al empresario.

 

En la firma del finiquito el trabajador puede reclamar la presencia de un representante del comité de empresa, si procede. Pues es necesario que sea consciente de todo lo que firma y esté de acuerdo con el dinero que se le debe.

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