Las Sociedades Anónimas
(S:A.) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.), conocidas
normalmente como Sociedades Limitadas son las formas jurídicas más habituales
que adoptan las empresas.
Sociedades Anónimas y
Limitadas
·
Obtener una
certificación de no existencia del nombre de la entidad en el Registro
Mercantil Central. El documento tiene una validez de dos meses, hasta su
presentación en el notario. Éste trámite se puede realizar a través de
internet.
·
Abonar en una entidad
financiera el capital requerido. En el caso de las Sociedades Anónimas (S.A.)
es de 60.101,21 €, con una aportación inicial del 25%. Y en el caso de las Sociedades
Limitadas (S.L.), de 3005,06 €, desembolsados íntegramente en su
inicio.
·
Acudir a la notaría
con los documentos obtenidos para formalizar la Escritura de Constitución y los
Estatutos Sociales firmados por todos los socios ante notario.
·
Solicitar en Hacienda
un CIF (Código de Identificación Fiscal) provisional.
·
Liquidar el Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados en un plazo de 30 días a partir de la constitución.
·
Inscribir la empresa en
el Registro Mercantil con todos los documentos anteriores. Existe un
plazo máximo de dos meses desde la formalización de la escritura.
Trámites de puesta en
marcha SA y SL
·
Solicitar el CIF
definitivo en la Agencia Tributaria.
· Dar de alta la Actividad Económica.
·
Declaración censal del
inicio de las actividades.
·
Adquirir y sellar el
Libro de Visitas y el de Contabilidad.
·
Darse de al alta en el
Régimen de la Seguridad Social.
·
Comunicar la apertura
del centro de trabajo.
·
Solicitar, si se
necesitan, la Licencia de Actividades y la de Obras en el Ayuntamiento.
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