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Tema: Derecho laboral -> Categoría: Empleo -> Autor: PF -> Revisión: 04/07/2008
Convenios laborales (España)

Un convenio laboral es un acuerdo sobre todo lo referente a las condiciones y circunstancias relacionadas con el trabajo. Este documento es negociado y firmado por los representantes de los trabajadores y de los empresarios.

 

En estos acuerdos se establecen cuestiones como las referidas al salario, descansos, vacaciones y horario. La ley marca los límites en los que se pueden desarrollar los convenios.

 

Los convenios colectivos para cada sector deben cumplir los mínimos exigidos por la ley. Por debajo de estos acuerdos, están los convenios de empresa y los contratos de cada trabajador, que a su vez, deben ajustarse a lo establecido en el convenio colectivo.

 

Principales contenidos de un convenio laboral

 

Los contenidos más destacados que se pactan en los convenios laborales son los referidos al salario, las pagas extraordinarias, el horario y las vacaciones, entre otros.

 

Para cada uno de estos conceptos que regulan la vida laboral la ley o el convenio colectivo correspondiente estipula unos mínimos que son de obligado cumplimiento para todas las empresas.

 

Por otra parte, el propio trabajador puede aceptar en su contrato condiciones laborales distintas a las indicadas, aunque no podrá ser obligado a aceptarlas si son contrarias a la ley.

 

Salario

 

Éste debe ser igual para todos los trabajadores que dentro de una empresa realicen la misma función. El salario mínimo interprofesional establecido para el año 2007 es de 570,60 € al mes o 19,02 € al día.

 

Los complementos salariales derivados de las pagas extraordinarias y las horas extras deben sumarse al salario base, es decir, no están incluidos en la cantidad estipulada por la ley como salario mínimo.

 

Pagas extraordinarias

 

La ley establece un mínimo de dos pagas extraordinarias anuales. Una de ellas debe efectuarse en Navidad. La otra paga suele entregarse normalmente en uno de los meses vacaciones, pero puede producirse en cualquier otro periodo.

 

El convenio puede aumentar el número de pagas anuales. También cabe la posibilidad de que estas no se entreguen en dos fechas concretas, sino que se abonen prorrateadas. En estos casos la cantidad total se reparte en doce mensualidades.

 

Horas extras

 

Son aquellas que se realizan una vez concluido el horario laboral correspondiente. Su realización es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo.

 

Deben compensarse económicamente o con descansos. El pago de las mismas no puede ser inferior al de las horas ordinarias. No se consideran extraordinarias las que se realizan para reparar un siniestro o por una necesidad urgente.

 

Jornada laboral

 

Según la ley la jornada laboral normal no puede superar las 40 horas semanales ordinarias. La distribución normal de las mismas no puede superar las 9 horas diarias.

 

Se puede pactar una redistribución distinta del horario normal por convenio o por contrato.

 

Vacaciones

 

La ley establece un mínimo de 30 días naturales por año trabajado. La distribución de las mismas podrá ser pactada entre el trabajador y el empresario. Además, en el calendario de la empresa figurarán las festividades correspondientes.

 

Por otra parte, cada semana el trabajador debe gozar de al menos un día y medio de descanso, que suele coincidir con el domingo y la tarde del sábado, aunque no tiene por qué.

 

Negociación, validez y vigencia de convenios

 

Los convenios de empresa están firmados por los representantes de los trabajadores y de los empresarios. Existen también convenios sectoriales que deben ser negociados entre los sindicatos y las asociaciones empresariales más representativas.

 

Para que el convenio tenga validez, debe ser escrito y presentado ante el Ministerio o Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en los 15 días posteriores a su firma. Entrará en vigor en la fecha que acuerden las partes.

 

La vigencia del mismo puede figurar en el propio convenio y se prorrogará anualmente si nadie presenta oposición. Se verá invalidado en alguno de sus puntos si es denunciado. Se anulará totalmente cuando sea sustituido por otro.

 

Horarios y vida familiar

 

Cada día tienen más relevancia los aspectos relacionados con el hecho de poder armonizar la vida laboral con el trabajo, sobre todo en el caso de las mujeres.

 

Las leyes promulgadas por el Gobierno fijan unos mínimos obligatorios. Así, los permisos por maternidad son de dieciséis semanas ininterrumpidas. Por otra parte, recientemente se ha aprobado un permiso de paternidad de dos semanas, independiente del anterior.

 

Pero además, son muchas las empresas que establecen en sus convenios medidas extraordinarias como la reducción de la jornada laboral o la elección del lugar desde donde se realizará parte de la misma.




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