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Requisitos para comercializar especies del CITES

 

Requisitos para comerciar un animal del apéndice II

 

Para importar o exportar las especies del apéndice número II del CITES los requisitos a seguir son los siguientes:

 

·  Para exportar se necesita un permiso de exportación de la Autoridad Administrativa del Estado de exportación. Se emite cuando el espécimen es adquirido legalmente.

 

·  Para reexportar se necesita un certificado de reexportación de la Autoridad Administrativa del Estado de reexportación. Sólo se emite si el espécimen fue reexportado según las leyes de la Convención.

 

·  Los animales o plantas que estén vivos deben transportarse de tal manera que no sufran daño alguno.

 

·  No se requiere el permiso de importación de la Autoridad Administrativa del Estado de importación, excepto si la ley nacional lo especifica.


Índice del documento

1.-Introducción
2.- Animales protegidos del CITES apéndice I
-> Animales protegidos del CITES apéndice II
4.- Animales protegidos del CITES apéndice III

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